10/ Abril /2008
La cobertura comprende el reembolso de los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades: expedición del certificado de idoneidad y, en su caso, del compromiso de seguimiento, obtención de cualesquiera documentos relacionados con la adopción, legalizacioneso autentificaciones de dichos documentos, traducciones, donaciones a orfanatos o casas cuna, emisión de pasaportes o visados y gastos de viaje, alojamiento y manutención en el lugar donde se realice la adopción.
Para el reconocimiento del derecho a esta prestación, el Asegurado deberá hacer entrega al Asegurador, una vez finalizados todos los trámites, de una copia del certificado de idoneidad y del compromiso de seguimiento, en los casos en que así lo exija el país de origen del adoptando, así como de la resolución que acuerde la adopción inscrita en el Registro Civil o cualquier otra documentación que acredite la adopción simple junto con la resolución favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente para tramitar la adopción plena. Asimismo, deberá aportar las facturas y recibos originales, debidamente cumplimentados, con garantías legales suficientes de autenticidad.
Verificada esta documentación, si es procedente el reembolso, éste se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Asegurado en la póliza.
Los gastos en moneda distinta al euro se abonarán en esta moneda, calculándose el cambio de la divisa oficial que el Banco de España tuviera fijado para el día en que se hubiera producido el gasto.
Autor / fuente: MAPFRE Caja Salud