Se garantizan las indemnizaciones que puedan ser exigibles al Asegurado por los daños materiales y/o lesiones personales derivadas de su actividad de aviación.
Son asegurables todo tipo de aviones (B747, A320, A340,…) avionetas (Cessna, Piper, …) y helicópteros (Bell, Eurocopter…)
Según el Art. 127 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, son obligatorios el seguro de pasajeros, el de daños causados a terceros, el de aeronaves destinadas al servicio de líneas aéreas y el de las que sean objeto de hipoteca.
El Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, que actualiza las cuantías previstas en la Ley 48/1960.