La aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la Compañía, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.
La imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del Asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y en su caso del garante para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la deuda.
La declaración del cliente deudor, mediante resolución judicial firme, en situación de quiebra o en cualquier otra situación de carácter concursal análoga conforme a la legislación que le fuera aplicable.
El impago total o parcial del crédito transcurridos seis meses desde la fecha de recepción en la Compañía del Aviso de Insolvencia Provisional y de la documentación original acreditativa de la deuda.
El acuerdo entre el Asegurado y la Compañía por el que se considere que el crédito resulta incobrable.
La negativa arbitraria del deudor extranjero o en su caso del importador, a retirar la mercancía sin que medie causa justificada para ello.
Mercado Nacional y Extranjero. Los clientes del asegurado pueden ser empresas o comerciantes españoles o extranjeros.
Este producto es óptimo para empresas con un volumen de facturación anual a crédito inferior a 3.000.000 €
Esta póliza proporciona cobertura a los 30 principales clientes del Asegurado, que representen el riesgo cuantitativamente más significativo, con la posibilidad de incorporar hasta 5 nuevos clientes durante la vigencia de la póliza
El límite de crédito máximo por cliente asciende a 120.000 €
Prima única
No existe
Esta modalidad no realiza ningún ajuste de la Prima Única, ni a favor de la Compañía ni a favor del asegurado
En caso de no haber recuperado total o parcialmente el crédito impagado, se efectúa de forma inmediata, una vez producida la insolvencia del deudor. En caso de insolvencia de hecho o mora prolongada, la compañía indemniza un 60% de su responsabilidad a los 6 meses desde la declaración del siniestro y el 40% restante a los 6 meses de la primera liquidación.
Producto comercializado por MAPFRE CAUCION Y CREDITO
La indemnización definitiva, que da lugar a la terminación del expediente, tiene lugar cuando se establece la perdida final. Como en ocasiones no será posible determinar la fecha en que esta última se producirá, en la práctica se establece el pago anticipado a los seis meses en el Seguro de Crédito a la Exportación y entre 6 y 12 meses en el seguro de Crédito Interno desde la comunicación del siniestro por el Asegurado.
Las recuperaciones netas que se produzcan de los créditos impagados, son entregadas íntegramente al Asegurado. Es decir, si el importe es recuperado totalmente, el Asegurado no tendrá pérdida alguna.
Por un lado, la inclusión en la póliza de la totalidad de la clientela del Asegurado (globalidad). Las eventuales excepciones a este principio deben basarse en causas objetivas y ser recogidas expresamente en la Póliza.
Por otro, que los clientes del Asegurado, tengan todos la calidad de "comerciantes". No se cubren ventas a particulares ( que por otra parte "salvo créditos al consumo" que no son objeto de cobertura por estas pólizas, pagan sus ventas al contado), ni tampoco las efectuadas a entidades públicas.
Las pólizas son contratadas por la duración inicial de un año. Se prevé su renovación tácita para anualidades sucesivas, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.
Cuando la rescisión se produce, las ventas aseguradas hasta ese momento permanecen bajo cobertura, en las Condiciones de la Póliza, hasta total extinción del riesgo.
Es normal que los activos materiales de una empresa, estén cubiertos contra toda contingencia a través de los seguros de daños como incendio, robo , avería, etc. Dentro del activo de una empresa, una de las partidas, que por su cuantía tiene a veces la mayor importancia, se encuentra el "realizable" o cuentas a cobrar de los clientes, que merece ser protegida adecuadamente, ya que es susceptible de originar quebrantos importantes que hagan peligrar la estabilidad económico-financiera de la empresa. En épocas de crisis, porque los incumplimientos de pago se producen afectando frecuentemente a clientes considerados hasta ese momento como muy solventes. Y en épocas de expansión, porque el incremento de las ventas supone un crecimiento paralelo del crédito a clientes. Este crédito alcanza entonces volúmenes de riesgo que la empresa por sus medios difícilmente puede soportar y en consecuencia, si no dispone de una cobertura externa adecuada, puede ver coartada la realización de sus posibilidades de crecimiento.
Para poder formular una oferta, es preciso obtener del candidato como mínimo, la siguiente información:
Esta información y otros datos complementarios, deben ser recogidos en el impreso de "Solicitud de Seguros" que facilita la Compañía, y que debe ser cumplimentado por el gestor comercial de la misma y firmado por el candidato.
Generalmente no son objeto de cobertura por el seguro de Crédito:
El seguro de crédito, además de su función básica de indemnización de pérdidas, ofrece dos servicios cuya importancia es frecuentemente más valorada por los Asegurados, que aquella:
1. Planificación crediticia y vigilancia permanente de la solvencia de los clientes del Asegurado. Ello Supone poner a disposición del asegurado un servicio de análisis y valoración de riesgos, altamente profesional, que trabaja con información procedente de una amplísima base de datos propia y actúa con objetividad e independencia de criterio.
A estos efectos , el Asegurado debe someter a previo estudio y clasificación crediticia sus clientes habituales y sucesivamente a los nuevos con quienes vaya estableciendo relaciones comerciales. En cada caso la Compañía le comunica el Límite de Crédito aceptado y durante la vigencia del seguro, ajusta el importe de la clasificación llegando incluso a su anulación si las circunstancias de un deudor concreto lo aconsejasen.
2. Gestión de reclamación y recuperación de créditos impagados. A través de los servicios de gestión propios, extendidos por todo el territorio nacional y en conexión con los mejores profesionales en el extranjero, se gestionan las incidencias o impagados producidos por sus clientes. Este servicio constituye prácticamente una asistencia de " defensa jurídica" en este ámbito.
En principio, el capital asegurado viene constituido por la suma de las ventas a crédito efectuadas por el Asegurado, deducidas las correspondientes a los créditos excluidos de las garantías. A estos efectos, el Asegurado, comunica cada mes, de forma nominativa y detallada, las ventas realizadas durante el mes anterior. La garantía del seguro puede alcanzar entre un 80 y un 90% del capital cubierto, en función de la modalidad contratada, quedando a cargo del asegurado la parte no cubierta, en concepto de coparticipación por su parte en la pérdida y al objeto de que el beneficio (lucro cesante) no sea objeto de indemnización.
En general toda empresa que fabrique, importe, exporte, distribuya, etc. toda clase de bienes o servicios mediante venta en firme con pago aplazado de su importe. Ello excluye por consiguiente las entregas de mercancías en deposito y las ventas con pagos al contado. A la hora de aceptar una solicitud de seguro, existen algunos límites de orden práctico, como por ejemplo empresas que facturen a crédito anualmente, un importe anual inferior a los 300.000 euros.