La amplia gama de garantías incluidas en la cobertura básica proporciona una seguridad imprescindible frente a las pérdidas que puedan ocasionar las siguientes causas de avería:
La cobertura de Riesgos Extraordinarios recoge una serie de garantías (de obligada contratación según la legislación española) que incluyen los daños causados por:
Se garantizan los daños y pérdidas materiales directos sufridos por la maquinaria asegurada a consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, súbita y violenta originada por:
Mediante la inclusión de esta garantía se procede a indemnizar la remuneración de los trabajos efectuados en horas extraordinarias, domingos, días festivos y por la noche que hayan sido precisos para reparar o reponer los bienes afectados en un siniestro.
Se incluye en la indemnización los gastos de transporte, con tarifas de urgencia, de las piezas de repuesto del equipo averiado.
Esta cobertura protege el margen bruto o los gastos permanentes de la cuenta de resultados de la empresa si se paraliza la actividad a causa de un siniestro y no se consigue la facturación esperada. La cobertura opera hasta que se recupere el volumen normal esperado de negocio.
Mediante su contratación el seguro ampara las pérdidas sufridas por el deterioro en las mercancías almacenadas en una cámara frigorífica a causa de una avería producida en la maquinaria de frío.
Producto comercializado por MAPFRE EMPRESAS
Para contratar cualquiera de estas coberturas es indispensable la contratación de la cobertura de daños propios de la maquinaria.
Sí, es obligatoria su contratación conforme a lo estipulado en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
El seguro puede ser anual prorrogable, es decir, la validez del contrato es por un período de un año, a partir de la fecha de efecto (o de entrada en vigor) y se prorrogará tácitamente cada año. También puede ser temporal, en este caso, la validez del contrato es por el período de tiempo que se estipule, siempre menor de un año. Llegada la fecha de su vencimiento, no se prorrogará tácitamente.
El Tomador del seguro es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. El Asegurado es la persona cuya máquina/equipo está expuesta al riesgo y por lo tanto cubierta por el seguro.
El Tomador del Seguro y el Asegurado pueden ser la misma persona o entidad.
El valor asegurado se debe de corresponder con el valor de otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.
En caso de siniestro parcial se indemniza el coste de reparación con piezas nuevas, más el coste de la mano de obra, menos el valor de los restos.
Se indemniza el valor real de la misma, es decir, el valor de una maquinaria nueva a la que debe de deducirse la depreciación por uso, antigüedad u obsolescencia. En el caso de operaciones de leasing el valor a indemnizar será como mínimo el capital pendiente de amortizar.