Mediante esta garantía se indemnizan los daños materiales sufridos por los bienes, incluyendo los soportes magnéticos de datos, incluso durante su transporte.
Entre otros la cobertura incluye los siguientes riesgos:
La cobertura de Riesgos Extraordinarios recoge una serie de garantías (de obligada contratación según la legislación española) que incluyen los daños causados por:
Mediante esta cobertura se indemnizan los gastos que deba sufragar el asegurado, como consecuencia de un siniestro, en el alquiler o utilización de otros equipos para continuar con su actividad.
Gastos de reobtención y reimpresión de datos contenidos en los soportes magnéticos dañados en el siniestro.
Se indemnizan también los gastos que deba sufragar el asegurado en el alquiler o utilización de otros equipos debido a la imposibilidad de acceso a la sala del ordenador causado por un accidente en las inmediaciones del local o sala del equipo asegurado.
Si a causa de un siniestro se cancela el contrato de alquiler o leasing de un equipo, se indemniza la diferencia entre el coste del contrato de alquiler o leasing de un equipo similar y el anteriormente suscrito.
Se considera así mismo como siniestro indemnizable la falta de suministro público de energía eléctrica por causa accidental que cause una interrupción en las operaciones del equipo asegurado, incurriéndose en gastos de alquiler y utilización de otros equipos.
Los Equipos Electrónicos situados o transportados en unidades móviles de transporte terrestre, marítimo o aéreo, también tienen cobertura por este seguro.
Producto comercializado por MAPFRE EMPRESAS
Para contratar cualquiera de estas coberturas es indispensable la contratación de la cobertura de daños materiales.
Sí, es obligatoria su contratación conforme a lo estipulado en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
El seguro puede ser anual prorrogable, es decir, la validez del contrato es por un período de un año, a partir de la fecha de efecto (o de entrada en vigor) y se prorrogará tácitamente cada año. También puede ser temporal, en este caso la validez del contrato es por el período de tiempo que se estipule, siempre menor de un año. Llegada la fecha de su vencimiento, no se prorrogará tácitamente.
El Tomador del seguro es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. El Asegurado es la persona cuyo bien o su equipo está expuesto al riesgo y por lo tanto cubierto por el seguro.
El Tomador del Seguro y el Asegurado pueden ser la misma persona o entidad.
El valor asegurado se debe de corresponder con el valor de otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.
Se indemniza el valor real del bien asegurado.
En operaciones de leasing se indemniza, como mínimo, el capital pendiente de amortizar.